TRIBUNAL ORDINARIO de MILÁN
ESPECIALIZADA EN MATERIA
MERCANTIL SECCIÓN "A" CIVIL

En el procedimiento cautelar inscrito en nuestro registro con el número 2996/2015, entablado por:

LUCINI&LUCINI HOLDINGS SRL

LUCINI&LUCINI COMMUNICATIONS LTD

DEMANDANTES

contra

MARCO LANZOTTI

MONIKA BERNAS

MARIA TERESA CURTO

RODOLFO SACCANI

NATALIA PORCIUNCULA

GIORGIO PREMI

DEMANDADOS

El Juez Instructor;

al despejar las reservas manifestadas en la vista del 25/05/2016,

ha pronunciado lo siguiente

ORDENANZA

1.Los asuntos de procesamiento

El presente procedimiento cautelar en curso de proceso tiene por objeto la petición por parte del grupo Lucini&Lucini-Holding Communication, demandante en el juicio de mérito, de tutela conservativa en detrimento de seis antiguos empleados suyos: Marco Lanzotti, Monika Bernas, Maria Teresa Curto, Rodolfo Saccani, Natalia Porciuncula y Giorgio Premi. Estos son acusados de sustracción indebida de información secreta y/o reservada, sustracción ilícita y reutilización de las bases de datos a favor de la competidora Adglamor, demandada también en el juicio de mérito y por la cual todos los actuales demandados, al amparo de la ilegalidad, fueron contratados.

La presente iniciativa ha estado precedida por los siguientes procedimientos:

- recurso de urgencia por descripción y orden inhibitoria ante causa entablado el 19.4.2014 por el Grupo Lucini contra Adglamor y Marco Lanzotti, en el transcurso del cual se ha dado paso a una investigación técnica, que le impone a los demandados la prohibición del uso de datos y de información sustraídos indebidamente en violación de los art. 2958, nº 3 del código civil, sustracción de secretos en virtud del art. 98 c.p.i. y violación de los derechos  del banco de datos en virtud del art. 102 bis L.A; la resolución fue confirmada durante el reclamo;

- recurso conservativo en curso de proceso a cargo de Adglamor, en defensa de las razones de crédito, de naturaleza compensatoria, poseídas en calidad de mérito: la medida fue concedida por el juez instructor por el importe limitado de 270 000,00 €; dicha resolución también fue confirmada durante el reclamo;

- recurso en curso de proceso en virtud del art. 700 c.p.c. entablado por parte de Adglamor contra Lucini por conductas denigrantes: la medida fue acogida parcialmente.

A tal efecto, la parte demandante ha declarado, en lo que respecta al periculum, haber sido consciente, en el ámbito de la ejecución del embargo contra Adglamor, de su incapacidad patrimonial y, simultáneamente de haber tenido conocimiento de la pérdida de las garantías patrimoniales de los actuales demandados, habiendo estos últimos medio tempore interrumpido la relación laboral con Adglamor. Con la consiguiente imposibilidad por parte de la acreedora de contar con sus remuneraciones salariales para satisfacer, al término del juicio de mérito, sus propias pretensiones.

En cuanto al fumus, la demandante ha invocado los resultados de las averiguaciones periciales realizadas ante causam y las valoraciones expresadas por el juez de la medida cautelar, de primer y segundo grado. Ha recordado, en concreto, los cargos clave en su organigrama con anterioridad a los despidos prácticamente simultáneos, ocupados por los demandados indicados a continuación: Marco Lanzotti (Database Administrator) Monika Bernas (Seller Manager para el mercado polaco y responsable de la correspondiente base de datos), Giorgio Premi (programador senior del software ADsender) Maria Teresa Curto (Seller Manager para Latinoamérica y responsable de la base de datos en español y portugués), Rodolfo Saccani (Project Manager, responsable del software ADSender), Natalia Porciuncula (responsable de contabilidad), Giorgio Premi (programador senior del software ADSender) y, por último, Natalia Porciuncula (responsable de contabilidad).

Todos los demandados se han entregado: han manifestado algunas excepciones comunes -y en particular la carencia de cualquier tipo de asociación en las presuntas ilegalidades de Adglamor, o bien la inoponibilidad de las mismas, a excepción de Lanzotti, de los resultados de la CTU ante causam- y han añadido perfiles de defensa autónomos relativos a cada cargo.

Al término del intercambio de las memorias de réplica y de la vista oral, el juez instructor se reservó la decisión el 25.5.2016.

2. En cuanto al fumus

2.1. Introducción general


La parte demandante considera que los actuales demandados han participado en todas las ilegalidades censuradas en la fase de mérito - adquisición abusiva, revelación y uso de información secreta, actos de competencia desleal, extracción ilícita y reutilización de bases de datos, violación de los derechos de propiedad intelectual- a excepción de la transferencia de empleados, acción que solo ve como legitimada pasiva a Adglamor, ajena a este procedimiento.

De hecho, todos los actuales demandados habrían aportado su contribución causal consciente a favor del competidor desleal: desprovistos de la cualificación empresarial prescrita para integrar las ilegalidades objeto de debate, habrían participado conscientemente en la conducta ilícita del intráneo (Adglamor):  es más, esta última sociedad habría sido constituida por persona interpuesta por los antiguos empleados de Lucini, los cuales habrían materialmente cogido los datos y la información reservada y secreta objeto de debate para después emplearlos indebidamente en el nuevo proyecto empresarial.

2..2.En cuanto a Monika Bernas, Maria Teresa Curto, Rodolfo Saccani, Natalia Porciuncula y Giorgio Premi

No obstante, la petición de ampliación de la tutela conservativa por parte de los demandantes no puede ser estimada en lo que respecta a Monika Bernas, Maria Teresa Curto, Rodolfo Saccani, Natalia Porciunculae y Giorgio Premi, los cuales no han participado en la fase cautelar ante causam y para los cuales las diligencias de prueba adquiridas, en observancia del derecho de defensa establecido en la Constitución, no podrán hacerse valer.

Por lo restante, en el juicio de mérito siguen en curso las actividades de instrucciones orales necesarias a las que les deberá seguir una profundización técnica en el contradictorio de todas las partes sobre el material adquirido en la descripción ante causam para esclarecer el papel material y/o moral, es decir el aporte, bajo el perfil causal, de las conductas individuales, así como la participación psicológica y, como reflejo, la fracción de daño imputable a los demandados individuales.

Por lo restante, si bien es verdad que el papel de socios acogidos por Adglamor no es una condición necesaria para inferir una participación consciente en la sustracción aquí censurada (aun pudiendo la comisión de esta ilegalidad prescindir de dicho papel), sí es verdad por el contrario que el hecho de que estos hayan sido contratados - en mejores condiciones - por el competidor desleal es un elemento de por sí neutral respecto a la participación en las ilegalidades en virtud del art. 98 y 99 c.p.i..

2.3.En cuanto a Marco Lanzotti

La posición de Marco Lanzotti es procesalmente distinta a la de los demás demandados.

De hecho, las investigaciones técnicas llevadas a cabo en el procedimiento ante causam pueden ser valoradas por el Tribunal ya que el demandado ha formado parte del procedimiento, y, por consiguiente, se ha respetado el principio del contradictorio con relación a su posición.

Por lo que, a raíz de la medida de la descripción y de la investigación llevada a cabo en el procedimiento urgente, se han determinado algunas circunstancias no impugnadas por la defensa del demandado en sí (pero solo en su valor probatorio), consideradas suficientes para sustentar la tesis de los demandados.   Y en concreto:

- sobre el disco duro USB externo de Marco Lanzotti se ha encontrado una carpeta con una serie de contraseñas de acceso a las bases de datos de Lucini;

- esta carpeta de seguridad fue creada el 7/2/13, es decir, el día previo al despido del demandado por parte de Lucini y el mismo día en que, según la declaración de la parte demandante, se produjo la extracción indebida de todos sus datos;

- la carpeta lleva el nombre de Lucini;

- "los datos están protegidos" (véase pág. 6 del informe técnico);

- el demandado no ha proporcionado la contraseña al CTU para poder comprobar el contenido.

Dichos elementos constituyen indicios graves, precisos y concordantes según lo estipulado en el art. 2729 del código civil capaces de inferir, con un supuesto razonamiento, una contribución causal de Marco Lanzotti en la conducta ilícita mostrada por Adglamor, que se materializa en la reproducción indebida (eventualmente solo en parte, cuestión que debe verificarse durante la instrucción en curso) del material reservado de Lucini y en su posterior transferencia a favor del nuevo empleador. A propósito de ello cabe aclarar que Adglamor, en el momento de la ilegalidad, era una sociedad de nueva constitución, cuya base de datos se creó en un 93,76 % con información coincidente con la del competidor Lucini y en cuya base de datos estaba incluida según las valoraciones expresadas en la fase urgente por el Tribunal, un porcentaje del 63,63 % de los datos de los demandantes.

Por lo restante, las justificaciones adoptadas por la defensa del antiguo empleado, por ejemplo, el haber olvidado la clave de acceso, no parecen ser verosímiles y por tanto no justifican la paralización de las diligencias de prueba antes mencionadas. De igual modo, parece ganar valor el agravio según el cual la operación de la copia de seguridad de las contraseñas empresariales habría sido automáticamente realizada por el antiguo empleado en su calidad de administrador del sistema de Lucini: por el contrario, en el momento de su despido, Marco Lanzotti debería haber diligentemente borrado todos los datos informáticos de relevancia de su antiguo empleador.

3. En cuanto al periculum

3.1. El planteamiento del demandante


En lo que respecta al periculum, el temor del acreedor de perder la garantía de su propio crédito de conformidad con el art. 671 del c.p.c. debe materializarse o bien en elementos de naturaleza subjetiva -con relación a comportamientos que expresen inequívocamente el propósito de reducir el patrimonio para eludir las obligaciones- o en elementos objetivos -relacionados con la solidez económica del patrimonio del demandado, cuando se trate, por ejemplo, de bienes fácilmente ocultables.

Ambos requisitos deben ser valorados conjuntamente, debiendo considerarse la solidez del patrimonio del deudor con el tipo de actividad que el acreedor teme pueda llevarse a cabo y con el crédito del momento.

En el caso en cuestión, los serios indicios que permitirían expresar un veredicto positivo sobre la precariedad y el agravamiento del marco de las garantías patrimoniales del demandado residiría en la reciente interrupción de la relación laboral por tiempo indefinido con la propia Adglamor, de lo cual se derivaría a favor de los demandados la única fuente de ingresos en los últimos tres años. Por lo restante, algunos demandados no serían titulares de ningún bien inmueble mientras que otros serían titulares de bienes gravados por hipotecas; además, todos poseerían derechos contra Adglamor por el impago de los salarios pendientes.

3.2. en cuanto a la posición de Marco Lanzotti

Con relación al periculum, si bien los demandantes no se quejan de la conducta del demandado, desde el punto de vista subjetivo, destinada a reducir la garantía patrimonial del acreedor, desde el punto de vista objetivo, la pérdida del empleo parece ser una circunstancia objetivamente idónea para reducir la perspectiva de satisfacción del acreedor al término del juicio de mérito.

Y aunque se considere con especial prudencia la falta de fuentes de ingresos, habiendo reiterado varias veces la jurisprudencia que una situación económica precaria, estadísticamente considerada, no es suficiente si no existe el riesgo de que el deudor agrave la situación (véase T. Milán, 20.3.1997, T. Trento 25.9.1993), la situación aquí contemplada por los demandantes respecto al inicio del juicio de mérito, sin duda se ha agravado y no parece estar debidamente compensada por la petición, avanzada por el propio Marco Lanzotti, de acceder a la indemnización laboral.

3.3. En cuanto a Monika Bernas, Maria Teresa Curto, Rodolfo Saccani, Natalia Porciuncula y Giorgio Premi

Aunque el veredicto negativo expresado en el punto sub 2.2 sobre el fumus absorba cualquier cuestión y necesidad de investigación sobre el periculum, en aras de la exhaustividad, cabe precisar que las defensas de algunos demandados han negado en concreto el agravamiento objetivo de su situación patrimonial: Monica Bernas es actualmente empleada de Adglamor, mientras que Giorgio Premi y Rodolfo Saccani han sido contratados por otra sociedad, por último, Natalia Porciuncula declara haber encontrado otro trabajo; estas circunstancias no han sido impugnadas y en este momento deben considerarse pacíficas.
Por consiguiente, al menos con relación a los cuatro demandados antes mencionados, además de la falta del fumus no resulta ni siquiera actual el agravamiento de su situación patrimonial ocasionado por la considerada pérdida del trabajo, que deba ser reparado mediante el remedio invocado.

4. La orden judicial

Por todas las razones antes expuestas, el recurso es admitido exclusivamente para la posición de Marco Lanzotti, mientras que es rechazado para los demás demandados.
En cuanto al importe de la cautela, cabe subrayar que el vínculo de solidaridad pasiva prescrito en el art. 2055 del código civil, compete al supuesto de un único daño imputable a varios sujetos. En este momento, por el contrario, la parte demandante se queja de varios daños y perjuicios causados por diversas conductas ilícitas, una de las cuales no ha sido impugnada al demandado (la desviación de empleados). En cuanto a las demás conductas, se ha constatado la participación de Marco Lanzotti a nivel de fumus únicamente en lo que concierne a la sustracción de información empresarial, secreta y/o reservada, mientras que con relación a los demás perfiles todavía no ha sido suficientemente investigada: cabe pensar en la competencia desleal por el uso indebido de dicha información en el mercado, ilegalidad para la que se requiere el título de empresario y que puede predicarse también para el antiguo empleado desleal, previa verificación también de una contribución causal en esta conducta independiente. Por lo restante, al no ocupar formalmente Marco Lanzotti ningún cargo social en la composición de Adglamor, en el juicio de mérito está en curso de ejercicio la actividad de instrucción para investigar, también, la considerada creación, por persona interpuesta de la sociedad competidora.

Por consiguiente, el crédito compensatorio para cuya cautela actúan los demandantes, y por el cual se ha constatado el fumus de la participación ilícita y perjudicial de Marco Lanzotti, parece más limitada en comparación con la predicada por este Oficio, en primera y segunda fase cautelar, contra Adglamor.Por criterios de equidad y prudencia, y utilizando un rasero de juicio totalmente análogo al utilizado a menudo para reparar el daño en la fase decisoria, se considera conceder a la sociedad competidora una medida conservativa por valor de 270 000,00 €, se concede el embargo por una cantidad limitada de 40 000,00 €.

La decisión sobre las costas del procedimiento con relación a todas las posiciones procesales antes examinadas, es sometida al mérito por tratarse de una medida cautelar en curso de proceso.

POR ESTOS MOTIVOS

1.autoriza el embargo conservativo de un importe máximo de 40 000,00 € a favor de los demandantes y en contra de Marco Lanzotti;

2.rechaza la petición de embargo conservativo formulada por los demandantes respecto a los demás demandados por las razones antes expuestas;

3. costas del juicio de mérito.

Para que se notifique, en Milán a 20.06.2016,

Juez instructor

Dña. Alima Zana